Delitos En el ámbito Económico y Empresarial

INTRODUCCIÓN — DESCARGO DE RESPONSABILIDAD

A modo meramente ejemplificativo, se reseñan los delitos más comunes que se dan en el ámbito empresarial y económico-patrimonial.

El contenido que ofrece esta web sobre delitos -denominados técnicamente “tipos penales”- se ha simplificado para presentar información relevante y útil, haciéndola fácilmente comprensible para el lector. Los tipos penales, tal y como están redactados en el Código Penal, tienen una estructura compleja, cuya comprensión y aplicación no se consigue solo con la lectura del texto, sino que requieren de la intervención de un especialista. Teniendo en cuenta esta realidad, el contenido de la presente web solo debe tomarse como una aproximación divulgativa al Derecho penal económico. En ningún caso, este redactado puede ni pretende sustituir el oportuno asesoramiento jurídico sobre el contenido de los tipos penales contemplados en el Código Penal y la demás legislación penal aplicable.

A la explicación de algunos delitos o grupo de delitos, a los que se hace referencia en esta web, se acompaña un breve ejemplo, por lo general el más común o habitual en la práctica, si bien simplificado. También esos ejemplos deben ser tomados como una idea general de conducta presuntamente delictiva, pues su carácter delictual finalmente dependerá de las circunstancias concretas que se den en cada caso, al responder la casuística a una realidad tan diversa y variada.

Por tanto, sirvan las siguientes descripciones y ejemplos como una mera guía indiciaria, como simple aproximación, con la sola pretensión de que el lector pueda hacerse una pequeña idea de qué conductas pueden ser penalmente relevantes.»

Estafa

La estafa es el delito económico por antonomasia, por el que se castiga a quien, con intención de obtener una ventaja económica o patrimonial a costa de otro, utiliza el engaño como medio para conseguirlo, con la consecuente pérdida patrimonial para la víctima. Las penas pueden oscilar entre la multa (en estafas inferiores a 400 euros), o prisión de seis meses a ocho años.

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En el ámbito mercantil o empresarial, se suele dar cuando se concierta un contrato y uno de los contratantes engaña al otro, al ocultarle desde el inicio que no va a cumplir con todo o una parte relevante de su obligación.

También son considerados supuestos de estafas aquellos en los que el sujeto se vale de manipulaciones informáticas, de tarjetas bancarias, de cheques, o procede a gravar o enajenar bienes sin ser su titular, u ocultando la existencia de una carga previa. La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, introduce también las estafas afectantes a los criptoactivos, al referirse a los mismos como “cualquier instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo”.

Se consideran, entre otras, modalidades agravadas de estafa, cuando la misma recaiga sobre bienes de primera necesidad o viviendas, o con suplantación de firma de otro, o revista especial gravedad, o supere los 50.000 €; así como casos en los que se manipule, en cualquier tipo de proceso judicial, las pruebas, o emplear otro fraude análogo, con intención de provocar error en el juez o tribunal y llevarle a dictar una resolución perjudicial para los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

La estafa es un delito que pueden cometer también las propias empresas.

Administración desleal

En el delito de administración desleal se castiga a quien, ostentando las facultades de administración de un patrimonio de persona física o jurídica, lo perjudique con una extralimitación en el ejercicio de tales facultades. Como en la estafa, las penas pueden oscilar entre la multa (en administraciones desleales inferiores a 400 euros), o prisión de seis meses a ocho años, compartiendo también las mismas modalidades agravadas.

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Se trata de un delito muy frecuente en el ámbito empresarial, siendo un caso típico el del administrador que usa bienes o activos de la empresa (como un coche, ordenador, o incluso trabajadores) para destinarlos a fines particulares o distintos a los que deben ser destinados.

Apropiación indebida

Se castiga a quien tiene una posesión inicial legítima de dinero o de un bien, pero decide apropiárselo para sí o para un tercero, o bien niega haberlo recibido. Como en la estafa, las penas pueden oscilar entre la multa (en administraciones desleales inferiores a 400 euros), o prisión de seis meses a ocho años, compartiendo también las mismas modalidades agravadas.

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Casos paradigmáticos de estos delitos en la empresa son los del responsable de caja que se queda con el dinero, o el de aquel al que se le entrega una determinada cantidad o bien para destinarlo a un fin empresarial, pero se apodera de él, o lo destina a una finalidad distinta.

Delitos societarios

Bajo tal denominación se encuadran una serie de conductas penalmente castigables que acontecen en el seno de la empresa:
— La falsificación de documentación empresarial relevante, como pudiera ser las cuentas anuales, por el administrador de hecho o de derecho, de tal forma que con ello se perjudique a la sociedad, o a los socios, o a un tercero. Se castiga con pena de prisión de uno a tres años.

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— La imposición abusiva por los socios mayoritarios de acuerdos empresariales que perjudiquen a los socios minoritarios, sin beneficiar a la empresa, siempre que aquellos los adoptaran con ánimo de lucro propio o de tercero. Se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años.

— La imposición o aprovechamiento, propio o de tercero, de un acuerdo adoptado por mayoría ficticia (porque hay abuso de firma en blanco, atribución indebida a un tercero de derecho a voto, o mediante la negación de tal derecho a quien sí lo tiene), si perjudica a la sociedad o a alguno de sus socios. Se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años.

— La negación o impedimento a un socio, por el administrador de hecho o de derecho, del ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones. Se castiga con pena de multa.

— La negación o impedimento por el administrador de hecho o de derecho a que un órgano inspector o de supervisión realice su trabajo. Se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años.

Frustración de un procedimiento de ejecución administrativo o judicial y quiebra fraudulenta

El delito paradigmático con relación a la frustración de cualquier ejecución, administrativa o judicial, por parte del deudor o ejecutado es el alzamiento de bienes. Dicho delito implica que el deudor aleja sus bienes de las reclamaciones de sus acreedores, aunque aún no se haya iniciado el procedimiento judicial o administrativo; y no exige que el deudor acabe totalmente insolventado, pues el delito acaece cuando dicho deudor efectúa cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones.

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Bastará con que haga más difícil al acreedor cobrarse su crédito, siempre que el deudor hubiera tenido intención de perjudicarle. Se castiga también el no aportar o engañar a la autoridad judicial o administrativa que requiera al deudor un listado de sus bienes, dificultando el cobro al acreedor, o el uso no autorizado de bienes embargados. La pena de prisión a imponer puede llegar a los cuatro años.

Por su parte, el delito de quiebra fraudulenta castiga con hasta seis años de prisión todas aquellas conductas del empresario que, en una situación de insolvencia actual o inminente, lleve a cabo actos u omisiones sin la diligencia empresarial debida, dando lugar a una disminución del patrimonio de la sociedad, o la ocultación de su situación económica real. Las conductas pueden consistir en actos materiales (por ejemplo, contraer obligaciones indebidas, o venta por debajo de coste sin justificación económica), o formales (destrucción o alteración de documentación, llevar una doble contabilidad, presentar cuentas anuales falseadas, etc.). Estas conductas también pueden castigarse si tales hechos se cometen por mera imprudencia, lo que amplía enormemente las posibilidades de reproche penal.

También se castiga el privilegiar indebidamente a uno de los acreedores; o pagar acreedores sin la autorización del juez del concurso o el Administrador Concursal; o bien falsear la contabilidad para obtener la declaración judicial de concurso de acreedores.

Un caso frecuente de estos delitos es el del empresario que crea una empresa paralela para transferirle los activos de la endeudada, dejando a los acreedores de esta última sin poder cobrar.

Se trata de un delito que también pueden cometer las propias empresas.

Revelación de secretos empresariales e intromisión y daños informáticos

Se castiga con pena de prisión de hasta cinco años a quien se apodere de cualquier soporte (documento físico o telemático, cd, dvd, pendrive, disco duro, emails, etc.) o intercepte cualquier comunicación, con intención de descubrir un secreto empresarial. No es necesario que se llegue a descubrir el secreto para que el delito se entienda consumado. Jurisprudencialmente, se interpreta como secreto aquella información que las empresas tienen interés en mantener oculta, por suponer un elemento importante para su actuación en el mercado.

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Se castiga también utilizar o modificar, para perjudicar a un tercero, datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen en ficheros informáticos, cualquier intromisión informática indebida, así como la mera facilitación de programas o instrumentos informáticos que permitan la intromisión. También se castiga el acceso o facilitarlo a otros, vulnerando las medidas de seguridad, a sistemas de información o a mantenerse en ellos, contra la voluntad de su titular.

En cuanto a los daños informáticos, se castiga con hasta cinco años de prisión (con posibilidad incluso de subir la pena en un grado) a quien altere, borre, dañe o hiciese inaccesibles datos, programas o documentos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave. Con menos pena, se castiga también la obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema informático, así como la mera adquisición de un programa o contraseña que permita llevar a cabo tales hechos.

El ejemplo clásico del delito de revelación de secretos en el ámbito empresarial es el del extrabajador que se apodera de la base de datos de clientes de la empresa para hacer uso de ella o cederla a un tercero.

Son delitos que pueden cometer también las propias empresas.

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial

En los delitos contra la propiedad intelectual se castiga el reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, sin la autorización de los titulares del correspondiente derecho, con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto. Asimismo, se castiga a quien, con dicha intención, facilite activamente el acceso o localización en internet de tales obras, y al que posea, importe o facilite medios destinados a suprimir las protecciones tecnológicas.

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En cuanto a los delitos contra la propiedad industrial, se castiga el fabricar, importar, distribuir, almacenar o comercializar productos con un signo distintivo idéntico o confundible que se encontrare registrado, o se imite un signo distintivo idéntico o confundible. Asimismo, se castiga la fabricación, importación, posesión o utilización de objetos amparados por una patente, así como utilizar u ofrecer un procedimiento patentado, o poseer, introducir o usar el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

En ambos casos, la pena de prisión puede alcanzar los seis años, y son delitos que pueden cometer directamente las propias empresas.

Ejemplo común de tales delitos podría ser la comercialización de productos de marca falsificados, o la explotación comercial de bases de datos confeccionadas por un tercero sin su consentimiento.

Tanto los delitos contra la propiedad intelectual como industrial pueden ser cometidos por la propia empresa.

Publicidad engañosa, falsedad en la información de valores negociados, uso indebido de información privilegiada, y otras conductas contrarias al mercado y consumidores

Por afectación directa al normal funcionamiento del mercado y la competencia, la normativa penal castiga muy variadas conductas, todas ellas quebrantadoras del principio de confianza que debe regir las relaciones comerciales. Algunas de las más destacadas son las siguientes:

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— Se castiga penalmente hasta con un año de prisión a quien manifieste características inciertas en ofertas o publicidad, siempre que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

— Se castiga penalmente con hasta seis años de prisión a quien falseare información económico-financiera en sociedades bursátiles, con el objeto de captar inversores, colocar cualquier activo financiero u obtener financiación. Con la misma pena se castigará al que difunda por cualquier medio noticias o rumores engañosos sobre personas o empresas, con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado, o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio, si causa un grave impacto en el mercado, o el beneficio o perjuicio es superior a 250.000 €, o el importe de los fondos empleados sea superior a 2.000.000 €.

— Se castiga con pena de prisión de hasta seis años a quien haga uso de información privilegiada para adquirir, cancelar o modificar una orden relativa a un instrumento financiero, siempre que el beneficio o perjuicio sea superior a 500.000 €, que el valor de los instrumentos financieros sea superior a 2.000.000 €, o que se cause un grave impacto a la integridad del mercado. Y con la pena de hasta cuatro años de prisión a quien indebidamente revele información privilegiada, si pone en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

— Se castiga con pena de prisión de hasta un año a quien facture indebidamente alterando o manipulando aparatos automáticos que miden servicios. La pena asciende hasta dos años de prisión para quien, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, facilitando equipos o programas informáticos, o instalándolos.

Tales delitos pueden ser cometidos también por la propia empresa.

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

La defraudación tributaria, sea por elusión, sea por obtención indebida de devoluciones, sea disfrutando de beneficios fiscales, solo se castiga si la cuota tributaria defraudada supera los 120.000€, si bien tal cálculo dependerá si se trata de un impuesto periódico o no (calculándose en el primer caso de forma anual, si el periodo impositivo es inferior al año). En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

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Si la defraudación se produce contra la Hacienda Pública de la Unión Europea, esa cantidad se rebaja a los 10.000€. Y si la defraudación es a los presupuestos de la Unión Europea, basta que esa cantidad alcance los 4.000€. La pena de prisión puede ascender a los seis años, siendo aquí también muy relevantes las penas de multa, que pueden llegar a ser del tanto al séxtuplo de la cuota tributaria defraudada. Téngase en cuenta que tales penas se dan por cada delito de defraudación tributaria, lo que multiplica exponencialmente el castigo penal cuando hay varios ejercicios fiscales en investigación.

La defraudación a la Seguridad Social consiste en eludir el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, o bien por obtener indebidamente devoluciones, o disfrutar indebidamente de deducciones, siempre que la cuantía exceda de 50.000 € calculado mediante el importe total defraudado durante cuatro años naturales. También se prevé una pena de prisión de hasta seis años, y multa de hasta el séxtuplo de la cantidad defraudada.

Se castiga también con hasta seis años de prisión a quien obtenga o prolongue indebidamente el disfrute de prestaciones de la Seguridad Social, mediante simulación o tergiversación de hechos.

Finalmente, se castiga también con hasta cinco años de prisión a quien obtenga subvenciones o ayudas públicas, incluidas las de la Unión Europea, falseando las condiciones requeridas para su concesión, u ocultando las que lo hubieren impedido, o las destine a un fin distinto, siempre que la cuantía supere los 10.000 €, atendiendo al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente.

Se castiga como delito preparatorio de los anteriores la alteración o manipulación de la contabilidad.

Todos estos delitos pueden ser cometidos por la propia empresa.

Ejemplo típico de esta clase de delitos es defraudar a la Hacienda Pública mediante ocultación o falseamiento de la contabilidad, o mediante la creación de facturas falsas que no corresponden a ningún servicio o compra, todo ello para lograr un mayor gasto para el Impuesto de Sociedades, o bien inventando el IVA deducible.

Delitos urbanísticos y contra el medio ambiente

Se castiga como delito urbanístico, con pena de prisión de hasta cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras no autorizables en suelos no urbanizables, o destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural. Tal delito puede ser cometido por la propia empresa.

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En lo que se refiere a los delitos contra el medio ambiente, se podrán castigar con penas de hasta cinco años de prisión -con posibilidad de incrementarlas hasta la superior en grado-, a quien provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

También con esas penas se castiga a quienes recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales; así como quien traslade una cantidad no desdeñable de residuos, y quienes lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos, si causan o pueden causar daño medio ambiental.

Tales delitos contra el medio ambiente pueden ser cometidos por imprudencia, así como también por la propia empresa.

Delitos de corrupción en los negocios

En virtud de estos delitos, se castiga a quien reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, o su promesa, o bien se prometa u ofrezca tales beneficios o ventajas a directivos, empleados o meros colaboradores de otra empresa, como contraprestación para el favorecimiento indebido, propio o de un tercero, en cualquier relación comercial. Se trata, por tanto, de una suerte de cohecho o soborno entre sujetos integrantes de las empresas, conformándolo también los amaños deportivos de cualquier clase.

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Se castiga también a los que, de forma semejante, corrompieren o intentaren corromper a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.

Tales delitos llevan aparejada una pena de prisión de hasta seis años, pudiéndose incrementar en un grado.

Se trata de delitos que pueden ser cometidos también por la propia empresa.

Un ejemplo usual de estos delitos podría ser contratar a la mujer de un directivo de otra mercantil, a cambio de entablar relaciones comerciales, a pesar de que otras empresas ofrecen mejores condiciones económicas.

Delito de blanqueo de capitales y receptación

En el delito de blanqueo de capitales, se castiga con hasta seis años de prisión, con posibilidad de incrementarla en un grado, a quien adquiera, posea, utilice, convierta, transmita bienes, o realice cualquier acto, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en tal actividad a eludir las consecuencias legales de sus actos.

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Para el caso de que esa actividad delictiva previa venga conformada por determinados delitos, también se castiga la ocultación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismo.

Este delito puede ser cometido también por la propia empresa. Y su ámbito de aplicación se amplía enormemente al poder cometerse por imprudencia, y ser también castigable el denominado “autoblanqueo”.

Ejemplo clásico de blanqueo es el adquirir bienes muebles o inmuebles a nombre de terceros (testaferros), con el dinero obtenido de un delito precedente (por ejemplo, una estafa, o una administración desleal, o una apropiación indebida). O permitir pagos por criptomonedas, o por transferencia a cuentas bancarias domiciliadas en países distintos de aquel en que la mercantil implicada en actividades criminales tiene su domicilio social, o a cuentas bancarias a nombre de empresa distinta de la que ha suministrado el producto.

Con menor pena -de hasta tres años de prisión-, se castiga como delito de receptación a quien, con ánimo de lucro, y sabiendo que los efectos, dinero o bienes provienen de un delito contra el patrimonio u el orden socioeconómico, los reciba, adquiera u oculte, o ayude a los responsables a aprovecharse de ellos.

Falsedades

Se castiga con pena de prisión de hasta tres años al que falsifique cualquier documento privado, público, oficial o mercantil, siempre que dicha falsedad no consista meramente en faltar a la verdad. Por tanto, conforma el delito de falsedad documental la simulación total o parcial de un documento, o la alteración en algún elemento esencial, simulando la intervención de personas, o atribuyéndolas manifestaciones distintas a las hechas.

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Se castiga también a quien se aprovecha de tal documento, aunque lo haya falsificado otro, o al que lo presente en juicio, o hiciere uso del mismo para perjudicar a otro, o a quien falsifique certificaciones públicas.

La pena de prisión puede alcanzar los ocho años en caso de falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, como los criptoactivos, pudiendo cometer tal delito la propia empresa. También se castiga a quien los posea para su utilización fraudulenta o su distribución, o los use en perjuicio de otro, aunque no haya intervenido en la falsificación.

Finalmente, se castiga con las mismas penas la fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos anteriores.

Delito de cohecho

Comúnmente conocido como soborno, el cohecho es el delito de corrupción pública por antonomasia, que castiga a la autoridad o funcionario público que reciba o solicite, o al particular o empresario que ofrezca o entregue, dádiva, favor, o retribución de cualquier clase, o su promesa, incluso aunque el acto a realizar por dicho funcionario sea propio de su cargo.

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Incluso también puede cometerse el delito para que el funcionario no realice el acto propio de su cargo, o retrase el que debiera practicar, o, mucho más allá, cuando esa dádiva se ofrezca o dé meramente en consideración a su cargo o función.

Además del amplio concepto de funcionario que se contempla en el artículo 24 del Código Penal, su artículo 423 hace aplicable tal delito cuando se trate de “jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública”, así como a cualquier persona que ejerza función pública a nivel de la UE, de terceros países donde esta tenga intereses financieros, o de una organización internacional pública.

El cohecho puede ser cometido por la propia empresa.

Un simple ejemplo que podría tener carácter delictivo sería el de hacer regalos o dádivas a funcionarios públicos, únicamente por ostentar tal condición.

Delito de tráfico de influencias

También en el seno de los delitos de corrupción, se castiga al particular o empresario que influya en un funcionario público o autoridad, prevaliéndose de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Se castiga también a quien se ofrezca a hacer de intermediario en tales conductas.

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Este delito también puede ser cometido por la propia empresa.

Ejemplo paradigmático podría ser el del promotor inmobiliario que aprovecha su relación personal con un alcalde para poder conseguir una licencia urbanística en sus terrenos.

Delitos de acoso laboral y sexual, discriminación, odio y enaltecimiento

Se castiga a quien, prevaliéndose de una relación de superioridad en el ámbito laboral, realice contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan grave acoso contra la víctima.

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Asimismo, se castiga al que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Se castiga con mayor pena si el hecho se produce prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación.

También se castiga a quienes, en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denieguen a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

Y, finalmente, a quien promueva o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia por motivos racistas, ideológicos, religiosos, situación familiar, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. O enaltezcan delitos de genocidio, lesa humanidad, o enaltezcan a sus autores, o realicen cualquier acto de humillación contra otro por lo mentados motivos.

Todos esos delitos pueden ser cometidos por la propia empresa.

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Con pena de prisión que puede alcanzar los seis años, se castiga a quien, mediante engaño, abuso de situación de necesidad, mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o cuando mantengan tales condiciones a pesar de existir requerimiento o sanción administrativa, impongan a los trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos, o contraten en número determinado a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social, con pena superior en grado si tales conductas se llevan a cabo con violencia o intimidación.

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Con pena de hasta dieciocho meses de prisión, se castiga a quien, de forma reiterada, contrate extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o a menores de edad sin tal permiso.

Con penas de hasta cinco años de prisión, se castiga a quien reclute personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, o trafiquen ilegalmente con mano de obra, o a quien determine o favorezca la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.

Se castiga con pena de prisión de hasta dos años a quienes produzcan una grave discriminación en el empleo contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, etc., o por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores.

Y con pena de prisión de hasta tres años si mediante coacción, engaño o abuso de situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

También con pena de prisión de hasta tres años, se castiga a quien, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, pudiendo cometerse tal delito por imprudencia.

Aunque la empresa, por sí misma, no puede cometer tales delitos, se extiende la responsabilidad a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables, y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

Delito de contrabando

Tal delito no se halla regulado en el Código Penal, sino en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Se castiga la importación, exportación, circulación o comercio, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 €; si no pasan el despacho de aduanas; o no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para acreditar su lícita importación; o incumplen, en su caso, la autorización administrativa; o no obtienen esta autorización previamente; entre otras conductas.

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El valor de esos bienes o mercancías pasa a ser de 50.000 € cuando se trate de bienes del Patrimonio Histórico Español, géneros estancados o prohibidos, o especímenes de fauna y flora silvestres, entre otros.

Para el caso de labores de tabaco, basta que el valor del género sea igual o superior a 15.000 €.

No se limita a valor alguno cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito, o cuando el contrabando se realice a través de una organización, con independencia del valor de los bienes, mercancías o géneros.

Todos esos delitos pueden ser cometidos por imprudencia, y puede también cometerlos la empresa.