
Stéphanie Rivera
La omisión punible en el delito de obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social puede consistir en la aceptación y mantenimiento de una prestación que fue otorgada o se prolongó por error del propio sistema
Una de las noticias más sorprendentes y rocambolescas de este 2025 ha sido la identificación por el DOGE (Departamento de Eficiencia Gubernamental) de más de una decena de millones de beneficiarios de la SSA (Administración de la Seguridad Social) con una edad superior a 120 años.
Evidentemente, esta cifra no es consecuencia de la especial longevidad de la población estadounidense, sino del aprovechamiento del sistema público de ayudas por parte de unos muchos desaprensivos. Esta situación mantenida en el tiempo ha dado lugar a pérdidas millonarias por pagos indebidos.
Con esta noticia en mente, se dedicará la presente entrada a introducir el tipo de obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social, regulado en el art. 307 ter CP, y cómo la conducta típica puede valerse de un error en el sistema, tal y como sucede en el supuesto de engaño por omisión analizado en la reciente STS 1191/2024, de 27 de enero de 2025.
El tipo básico del delito
En el art. 307 ter CP se tipifica la conducta de “[q]uien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública”.
Consecuentemente, se trata de un tipo mixto alternativo, cuyas modalidades típicas son: i) la obtención de prestaciones de forma fraudulenta, ii) la prolongación indebida del disfrute de prestaciones, o iii) la facilitación a terceros de la obtención o la prolongación fraudulenta.
Quien suscribe la presente entrada coincide cuando se afirma que existe “cierta concomitancia del tipo penal aplicado con los delitos de estafa” (STS 1191/2024, Fundamento de Derecho Cuarto). En todo caso, el tipo requiere “una estrategia engañosa dirigida a inducir a error a la Administración de la Seguridad Social, dando de esta manera lugar a un acto de desplazamiento patrimonial” (por todas, STS 355/2020 (Pleno), de 26 de junio de 2020, Fundamento de Derecho Segundo).
En concreto, debe mediar “una relación de causa a efecto entre aquella acción u omisión, el error y el otorgamiento o prolongación indebida de la prestación que disfruta el agente” (STS 1191/2024, Fundamento de Derecho Quinto).
A su vez, el tipo subjetivo exige el dolo antecedente o concomitante, «sin que se requiera un especial ánimo de perjudicar los intereses públicos« (STS 355/2020, Fundamento de Derecho Segundo).
El supuesto analizado en la STS 1191/2024
De forma sucinta, el caso analizado en la anterior resolución es el de una persona que, constando como autorizada en la cuenta bancaria de sus progenitores, en la que se depositaba la pensión de jubilación de su padre, omitió durante tres lustros cualquier rectificación que alertara a la Seguridad Social sobre el fallecimiento del beneficiario y dispuso de las cantidades depositadas al efecto.
En este supuesto, resulta relevante que la madre del condenado, cinco días después de que se produjera el fallecimiento de su cónyuge, se lo comunicó al Instituto Social de la Marina para poder reclamar su pensión de viudedad, la cual se depositó en la misma cuenta bancaria que la controvertida pensión de jubilación.
No obstante, tal y como se destacó en los hechos probados de la sentencia en primera instancia, el recurrente “propició tanto que se prolongara de manera indebida el abono de la pensión como que el banco le permitiera seguir operando con fondos de la cuenta”. Es más, “lejos de abstenerse de cobrar la pensión, dispuso de ella, procurándose un ilícito enriquecimiento patrimonial, en particular, desde el fallecimiento de su madre, pues desde dicho momento el único ingreso en la cuenta referida (…) era el de la pensión de jubilación”.
El engaño por omisión
En lo que atañe al objeto de esta entrada, se debe reiterar que la conducta típica del delito de obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social puede ser omisiva. El tenor del art. 307 ter CP no deja lugar a dudas, cuando alude expresamente a “la ocultación consciente de hechos de los que [se] tenía el deber de informar”.
En este sentido, en la STS 1191/2024 (Fundamento de Derecho Cuarto) se precisa que la omisión punible no sólo abarca el anterior supuesto, sino que también “[p]uede abrazar casos de aceptación y mantenimiento de una prestación que fue otorgada y/o prolongada por error del propio sistema”.
El Tribunal Supremo reconoce que, si fuese necesaria la concurrencia de un engaño bastante —tal y como se exige en el delito de estafa—, los pagos indebidos resultado de un déficit grosero en los mecanismos de supervisión y control de la Seguridad Social impedirían apreciar defraudación en el sentido exigido por el tipo. En cambio, el Alto Tribunal acude al tenor del art. 307 ter CP —que delimita la conducta típica a partir el verbo “obtener” y no “defraudar”—para aseverar la “dulcificación” de los requisitos de la estafa.
Por consiguiente, la negligencia imputable a la Administración de la Seguridad Social no determina la quiebra absoluta del nexo de imputación objetiva. En palabras del Tribunal Supremo, “[l]a actitud omisiva (más bien, actos concluyentes: mantenimiento de la cuenta a nombre del finado, cobros periódicos…) del acusado se convirtió ante esa prolongada situación concausa relevante y no desdeñable [del error]”.
Y se concluye que “[a]ún reconociendo tanto que la situación es fronteriza como la solidez en abstracto de la argumentación del Tribunal Superior de Justicia [que estimó la apelación], entendemos en este caso que el hecho satisface las exigencias del art. 307 ter, sin que pueda abrirse paso, por tanto, el tipo que podría ser subsidiario [apropiación indebida]: el silencio prolongado ante esas percepciones, aparentando que todo estaba en orden, es ocultación”.
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