
Alberto Vidal
Cómo las personas jurídicas pueden ser imputadas en procesos penales y qué derechos les asisten.
En el panorama jurídico actual, las empresas y demás personas jurídicas pueden enfrentarse a responsabilidades penales directas por determinados delitos. Esta realidad fue introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Pero ha sido la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la que estableció el marco procesal específico de la imputación de la persona jurídica.
Marco Legal Fundamental
La regulación de la intervención de personas jurídicas en procedimientos penales se articula principalmente a través de los artículos 119, 409 bis y 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desarrollando la responsabilidad penal establecida en el artículo 31 bis del Código Penal.
Es crucial entender que la responsabilidad penal de las personas jurídicas opera bajo un sistema de numerus clausus, lo que significa que solo pueden ser responsables penalmente por aquellos delitos expresamente previstos en el Código Penal. No existe, por tanto, una responsabilidad penal general, sino limitada a supuestos específicos.
¿Cuándo Puede una Empresa ser Penalmente Responsable?
Según el artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas serán penalmente responsables en dos supuestos claramente definidos:
- Por actos de representantes legales o administradores (apartado 1.a): cuando estos actúen en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto.
- Por actos de subordinados (apartado 1.b): cuando, estando sometidos a la autoridad de los anteriores, cometan delitos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.
La jurisprudencia ha identificado cuatro elementos esenciales que deben concurrir para que exista responsabilidad penal corporativa: la tipicidad del delito con previsión de responsabilidad para personas jurídicas, la representatividad de quien comete el hecho, el beneficio para la entidad (directo o indirecto) y la ausencia de controles preventivos eficaces. La falta de cualquiera de estos elementos excluye la responsabilidad penal de la persona jurídica.
El Procedimiento de Imputación: Primeros Pasos Cruciales
Cuando una empresa es imputada, el artículo 119 de la LECrim establece un procedimiento específico que comienza con la citación en el domicilio social de la persona jurídica. Esta citación requiere que la empresa proceda inmediatamente a designar:
- Un representante especial para el procedimiento
- Abogado y Procurador
La ley es clara al advertir que «en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio» de Abogado y Procurador, aunque «la falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento». Un aspecto fundamental es que asiste a la persona jurídica el derecho a designar libremente el representante que declare ante el órgano instructor, no correspondiendo al instructor determinar quién debe comparecer.
La Declaración ante el juez: Derechos y Garantías Procesales
El artículo 409 bis de la LECrim regula específicamente cómo debe desarrollarse la declaración de la persona jurídica investigada. Esta declaración se tomará al representante especialmente designado, asistido de su Abogado, y se dirigirá «a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización».
Las personas jurídicas gozan de los mismos derechos procesales que las personas físicas, aplicándose lo establecido en el artículo 118 de la LECrim, incluyendo:
- Derecho a guardar silencio
- Derecho a no declarar contra sí misma
- Derecho a no confesarse culpable
Es importante destacar que la incomparecencia del representante designado determinará que se tenga por celebrado el acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.
La Investigación de la Responsabilidad Corporativa
Un aspecto crucial que toda empresa debe comprender es que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no opera de manera automática cuando un trabajador comete un delito. La responsabilidad requiere la concurrencia de requisitos específicos que deben ser objeto de investigación en fase de instrucción.
La determinación de la responsabilidad penal exige examinar si la persona jurídica ha implementado y aplicado de modo correcto medidas de control eficaces para prevenir la comisión de delitos por quienes actúan en su nombre. El Tribunal Supremo se ha inclinado claramente hacia la autoresponsabilidad de la persona jurídica, estableciendo que su responsabilidad penal es propia, no vicaria.
En cuanto a la carga de la prueba, corresponde a la acusación demostrar la ausencia o insuficiencia de las medidas de prevención y control, si bien la persona jurídica debería acreditar indiciariamente que cuenta con tales medidas. De ahí la importancia de disponer de un Compliance penal riguroso y efectivo.
Medidas Cautelares: Protección de Intereses Legítimos
El artículo 544 quáter de la LECrim establece que las medidas cautelares aplicables a personas jurídicas imputadas son «las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal».
Estas medidas se acordarán previa petición de parte, celebración de vista con citación a todas las partes personadas y mediante auto motivado recurrible en apelación con tramitación preferente.
Conforme a los artículos 66 bis y 33.7 del Código Penal, las medidas aplicables incluyen la suspensión de actividades sociales, clausura temporal de locales y establecimientos, e intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores.
Situaciones Especiales: La Rebeldía Procesal
El artículo 839 bis de la LECrim regula la situación cuando no ha sido posible la citación por falta de domicilio social conocido. En estos casos, se procederá mediante requisitoria que contendrá los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y la obligación de comparecer con Abogado y Procurador.
Esta requisitoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o cualquier otro periódico oficial relacionado con la naturaleza o actividades de la entidad. Transcurrido el plazo sin comparecencia, se declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.
Representación Procesal y Comunicaciones
Durante la investigación, las personas jurídicas deberán estar representadas por Procurador y defendidas por Abogado, aplicándose las reglas generales del artículo 118 de la LECrim sobre designación de oficio cuando no los hubieren nombrado.
La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos que la Ley asigna carácter personal.
El artículo 120 de la LECrim establece que las disposiciones que requieren la presencia del imputado en diligencias de investigación se entenderán referidas al representante especialmente designado, que podrá asistir acompañado del letrado. La incomparecencia del representante no impedirá la celebración del acto, que se sustanciará con el Abogado defensor.
Conclusión
La responsabilidad penal de las personas jurídicas representa uno de los cambios más significativos en el derecho penal español contemporáneo. Las empresas deben estar preparadas para afrontar estos procedimientos con el conocimiento adecuado de sus derechos y obligaciones procesales. La correcta gestión de estos procesos, desde la primera citación hasta la eventual resolución del caso, requiere un asesoramiento jurídico especializado que garantice el respeto de todas las garantías procesales y la defensa más eficaz de los intereses corporativos.
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