Alberto Vidal

El Tribunal Constitucional establece que el juez penal puede examinar la licitud de las pruebas obtenidas mediante entrada y registro autorizada por el orden contencioso-administrativo, sin quedar vinculado automáticamente por la firmeza de aquella resolución


El pasado 10 de febrero de 2025, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia de extraordinaria relevancia para la práctica del derecho penal económico y, en particular, para la defensa de empresas y empresarios investigados por delitos contra la Hacienda Pública. La resolución aborda una cuestión de gran calado: ¿puede el juez penal cuestionar la validez de las pruebas obtenidas mediante una entrada y registro autorizada años antes por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando dicha autorización ha devenido firme?

La respuesta del Tribunal Constitucional es clara y contundente: sí puede hacerlo. Y no solo eso: debe hacerlo cuando la parte acusada plantee fundadamente una queja de vulneración de derechos fundamentales, ofreciendo una respuesta motivada y razonada desde la perspectiva de las garantías propias del proceso penal.

 

El caso: una entrada y registro en 2011 y un juicio penal en 2021

Los hechos que dieron lugar a este pronunciamiento constitucional son ilustrativos de una problemática frecuente en la práctica forense. En octubre de 2011, la Agencia Tributaria obtuvo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona autorización para practicar entrada y registro en la sede de una empresa. Aquella autorización fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en mayo de 2012, alcanzando firmeza.

Diez años después, en 2021, se celebró el juicio oral contra la administradora de aquella empresa por cuatro delitos contra la Hacienda Pública. La prueba de cargo fundamental de la acusación provenía, precisamente, de la documentación obtenida en aquella entrada y registro de 2011.

La defensa planteó en el trámite de cuestiones previas la nulidad de la diligencia de entrada y registro, alegando que se había practicado sin que existiera un procedimiento de inspección tributaria previamente abierto y notificado al obligado tributario, requisito que la jurisprudencia posterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo había establecido como garantía del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El Juzgado de lo Penal estimó la pretensión de la defensa, declaró nula la entrada y registro y, como consecuencia, absolvió a la acusada al considerar que no existía prueba de cargo suficiente. La Audiencia Provincial de Barcelona, sin embargo, revocó aquella sentencia absolutoria, ordenó la repetición del juicio y vinculó al nuevo juez a considerar válida la entrada y registro, argumentando que el juez penal carecía de competencia para revisar una resolución firme dictada por otro orden jurisdiccional.

 

La doctrina del Tribunal Constitucional: autonomía del juez penal en la valoración de la prueba

El Tribunal Constitucional otorga el amparo a la acusada y sienta una doctrina de gran trascendencia práctica. La resolución establece que el juez penal no está vinculado automáticamente por el juicio de validez realizado por los tribunales contencioso-administrativos respecto de una diligencia de entrada y registro, cuando debe valorar como pruebas de cargo en un proceso penal los elementos obtenidos en su ejecución.

La razón es clara: la autorización de entrada y registro se acordó en un procedimiento de inspección tributaria, con unos fines y presupuestos distintos a los del proceso penal. Como señala el Tribunal Constitucional, «dicha medida persigue unos fines distintos a los del proceso penal y se adopta con arreglo a unos presupuestos cuya intensidad variaba en uno y otro ámbito, tratándose además de un procedimiento de naturaleza sumaria e incidental«.

Por lo tanto, cuando se trata de enjuiciar un delito de defraudación a la Hacienda Pública que lleva aparejada pena de privación de libertad, el juez penal puede —y debe— examinar los presupuestos objetivos para la solicitud de dicha entrada y registro y, en su caso, apartarse del criterio de los órganos judiciales contencioso-administrativos, siempre y cuando dicho apartamiento sea motivado y justificado con arreglo a los principios y garantías propias del derecho penal.

 

Límites a la actuación del juez penal: no puede anular formalmente el auto contencioso-administrativo

El Tribunal Constitucional establece, no obstante, un límite importante: el juez penal no está investido de la potestad para declarar la nulidad formal del auto dictado por el juez de lo contencioso-administrativo. En este punto, la Audiencia Provincial actuó correctamente al anular la sentencia del juzgado penal que había declarado expresamente nula aquella resolución.

Sin embargo, lo que sí puede y debe hacer el juez penal es examinar la licitud de las pruebas obtenidas a partir de dicha diligencia. La firmeza de las resoluciones contencioso-administrativas que autorizan la entrada y registro no impide el despliegue del deber que corresponde al juez penal de velar por la tutela y garantía de los derechos fundamentales en el examen de las pruebas de cargo que puedan constituir el fundamento de un pronunciamiento condenatorio.

 

El deber de motivación reforzada en las sentencias de apelación

Otro de los aspectos más relevantes de la STC es la extensión del deber de motivación reforzada a las sentencias de apelación que revocan pronunciamientos absolutorios. El Tribunal Constitucional establece que este deber debe satisfacerse especialmente cuando el tribunal superior revoca una sentencia penal absolutoria y ordena la retroacción de actuaciones, aunque no condene directamente.

En particular, el tribunal de apelación tiene en todo caso que satisfacer ese derecho de motivación reforzada dando respuesta a las quejas de vulneración de derechos fundamentales que le hayan sido puestas de manifiesto por la parte acusada en los trámites procesales previstos en las leyes.

En el caso analizado, la Audiencia Provincial incurrió en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no ofrecer una respuesta motivada y razonable a la concreta queja planteada por la acusada: si se produjo una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por haberse autorizado la medida sin la constatación de la existencia de un procedimiento de inspección abierto y notificado al obligado tributario. La ausencia de respuesta por la Audiencia Provincial a dicha cuestión es lo que determinó el otorgamiento del amparo.

 

El marco normativo actual: el artículo 113 de la Ley General Tributaria

La cuestión planteada en el caso tiene especial relevancia a la luz de la evolución normativa y jurisprudencial en materia de autorizaciones de entrada y registro para actuaciones de inspección tributaria.

El artículo 113 de la Ley General Tributaria establece que cuando en las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. La solicitud debe estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada.

La reforma operada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó este precepto para establecer expresamente que «tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación«.

Esta modificación legislativa vino a dar respuesta a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que había establecido como requisito la existencia de un procedimiento inspector previamente abierto y notificado.

 

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo: la doctrina de la «buena fe administrativa»

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que analizamos, resulta imprescindible tener en cuenta la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre esta materia, que ha desarrollado una doctrina de gran relevancia práctica.

En sentencias como la 837/2024, de 28 de junio, el Alto Tribunal ha establecido que la firmeza del auto de autorización judicial de entrada en domicilio no genera efecto de cosa juzgada material respecto del proceso posterior en que se impugna la liquidación o sanción tributaria. Se trata de procedimientos con distinto objeto y naturaleza: el de autorización es sumario y de ámbito restringido, frente al carácter plenario del proceso ordinario sobre el fondo del asunto.

Pero lo más relevante es que el Tribunal Supremo ha precisado que la constatación de vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio no determina automáticamente la exclusión de la prueba obtenida. Es necesario un juicio ponderativo que verifique si existe conexión entre el acto lesivo del derecho fundamental y la obtención de las fuentes de prueba, y si tal conexión exige la exclusión del material probatorio.

En particular, cuando la ilicitud de la autorización judicial de entrada deriva exclusivamente de la aplicación retrospectiva de un criterio jurisprudencial posterior sobre un requisito formal, y la Administración actuó en la creencia sólidamente fundada de respetar la legalidad vigente, no existe lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías que ampare la exclusión automática de las pruebas obtenidas.

Esta doctrina ha sido reiterada en numerosas sentencias posteriores, como la STS 1065/2024, de 11 de julio, que aplica el mismo criterio a supuestos en los que la entrada se autorizó sin notificación previa del procedimiento inspector, conforme a la interpretación jurisprudencial vigente en aquel momento.

 

Consecuencias prácticas para la defensa penal

La sentencia del Tribunal Constitucional tiene importantes consecuencias prácticas para la defensa de empresas y empresarios investigados por delitos fiscales:

En primer lugar, confirma que el trámite de cuestiones previas constituye el momento procesal idóneo para que la defensa denuncie vulneraciones de derechos fundamentales derivadas de la obtención de pruebas, aunque tales alegaciones no se hubieran formulado en los escritos de defensa de la fase intermedia.

En segundo lugar, establece que el juez penal tiene el deber de examinar motivadamente las quejas sobre la licitud de las pruebas obtenidas mediante entrada y registro autorizada por el orden contencioso-administrativo, sin que pueda limitarse a invocar la firmeza de aquella resolución para rechazar el examen de la cuestión.

En tercer lugar, y esto es fundamental, obliga a los tribunales de apelación a ofrecer una respuesta específica y razonada a las quejas de vulneración de derechos fundamentales planteadas por la defensa, sin que puedan vincular automáticamente al nuevo juez sentenciador a la validez de las pruebas cuestionadas sin examinar motivadamente la queja planteada.

 

Conclusión

La STC 31/2025 representa un importante refuerzo de las garantías procesales de las personas investigadas por delitos contra la Hacienda Pública. Frente a una interpretación formalista que pretendía blindar las autorizaciones de entrada y registro dictadas por el orden contencioso-administrativo mediante el expediente de su firmeza, el Tribunal Constitucional reafirma la autonomía del juez penal en la valoración de la licitud de las pruebas de cargo.

No se trata, como es evidente, de cuestionar la competencia del orden contencioso-administrativo para autorizar estas diligencias en el marco de los procedimientos de inspección tributaria. Se trata, simplemente, de reconocer que cuando esas mismas pruebas pretenden utilizarse en un proceso penal que puede conducir a la imposición de penas privativas de libertad, el juez penal debe poder examinar, con los parámetros propios de su jurisdicción y con pleno respeto a las garantías constitucionales del proceso penal, si la obtención de aquellas pruebas respetó los derechos fundamentales del acusado.

La sentencia constituye, en definitiva, una reafirmación del principio de que en el proceso penal rigen estándares de garantía más intensos que en otros órdenes jurisdiccionales, y que el juez penal no puede renunciar a su función de garante de los derechos fundamentales invocando la firmeza de resoluciones dictadas en otros ámbitos con finalidades y garantías distintas.

Para los despachos especializados en derecho penal económico, esta doctrina abre importantes vías de defensa que deben ser exploradas en cada caso concreto, siempre desde el rigor técnico y la fundamentación jurídica que exige la complejidad de estas materias.

 

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