Alberto Vidal

El Tribunal Supremo rechaza el sobreseimiento automático por declaración judicial extemporánea


El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre las diligencias extemporáneas y establece que la declaración del investigado fuera del plazo del artículo 324 LECrim no conduce automáticamente al sobreseimiento libre de la causa

La STS 937/2026, de 25 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, representa un pronunciamiento de especial relevancia en la interpretación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La sentencia, con ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de la Audiencia Provincial de Alicante que había confirmado el sobreseimiento libre de una causa por blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal, al considerar que no podía incoarse procedimiento abreviado sin haber tomado declaración a los investigados dentro del plazo de instrucción.

 

Los hechos del caso

El procedimiento se inició en julio de 2015 para investigar las actividades de una organización de ciudadanos mayoritariamente procedentes de Rusia, asentada en la provincia de Alicante, que presuntamente llevaban a cabo labores de blanqueo de capitales de origen ilícito a través de operaciones inmobiliarias y negocios de hostelería. Durante la investigación se acordaron intervenciones telefónicas, entradas y registros en domicilios y sedes de mercantiles, así como medidas cautelares de bloqueo de cuentas y de intervención de efectos.

El 27 de septiembre de 2021, dos meses después de haber transcurrido el plazo de un año establecido por el artículo 324 LECrim, el Juzgado de Instrucción acordó recibir declaración en calidad de investigados a dieciocho personas. Pese a los recursos interpuestos por las defensas, las declaraciones se prestaron en enero de 2022. La Audiencia Provincial estimó los recursos de apelación y dejó sin efecto la citación para declarar al ser acordada fuera de los plazos perentorios de instrucción. A la vista de esta resolución, el Juzgado de Instrucción dictó auto acordando el sobreseimiento libre de la causa para los recurrentes.

 

La recurribilidad del auto de sobreseimiento

El Tribunal Supremo aborda, en primer lugar, la cuestión de la recurribilidad del auto de sobreseimiento libre acordado sin que existiera una imputación formal, pero sí actos inequívocos de imputación material. La Sala declara el auto recurrible en la medida en que esos actos procesales acordados durante la investigación colman el requisito exigido por el artículo 848 de la LECrim, que condiciona el recurso a que la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

En el caso analizado, los actos de investigación que implicaron la entrada y registro en el domicilio de los investigados o la adopción de medidas cautelares como el bloqueo de sus cuentas corrientes representaron, sin duda, actos de investigación de incuestionable significado imputativo. Esas medidas de intromisión en la esfera de privacidad de cada uno de los encausados y de inmovilización cautelar de su patrimonio sólo se explican y se justifican por la existencia de un procedimiento que se dirige contra el afectado y que, precisamente por ello, es ya parte pasiva materialmente imputada.

 

El alcance del artículo 324 LECrim: preclusión, no prescripción

La cuestión central que resuelve la sentencia gira en torno al alcance que ha de darse al artículo 324 de la LECrim, con fijación de los efectos que pueden derivarse de la práctica de diligencias de investigación extemporáneas, acordadas cuando el término de 12 meses ya ha sido rebasado.

El Tribunal Supremo rechaza de forma contundente que el artículo 324 de la LECrim pueda interpretarse como una prescripción de alta velocidad que bloquee toda posibilidad de esclarecer el hecho inicialmente investigado. El significado de este precepto sólo puede encontrarse en el deseo legislativo de asegurar la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, imponiendo el deber del Juez de instrucción de dictar una resolución que motive y haga comprensible para el justiciable las razones de la lentitud o paralización de la causa penal que le afecta.

Como afirma la sentencia, «el art. 324 de la LECrim no puede interpretarse en el sentido de que el objetivo de la reforma operada por la Ley 2/2020, de 27 de julio, era convertir el principio de preclusión -criterio de ordenación del procedimiento- en un principio estructural del proceso penal. Tampoco ha querido el legislador sustituir la prescripción regulada en los arts. 130.6 y siguientes del CP por una prescripción de alta velocidad, concebida a partir de un plazo único de 12 meses, transcurrido el cual, sea cual fuere la gravedad del hecho imputado, decae toda posibilidad del Juez instructor de esclarecer los hechos indiciariamente constitutivos de delito. El agotamiento de ese plazo nunca puede actuar como el presupuesto de una decisión de sobreseimiento«. El agotamiento del plazo nunca puede actuar como el presupuesto de una decisión de sobreseimiento, que carece de encaje en ninguno de los supuestos que autorizan el sobreseimiento libre del artículo 637 de la LECrim.

La declaración extemporánea del investigado

Sobre la validez de la declaración del investigado fuera de plazo, el Tribunal Supremo distingue entre la extemporaneidad de la diligencia y la vulneración del derecho de defensa. La extemporaneidad no puede convertirse en un presupuesto indeclinable de nulidad. El mero transcurso del plazo fijado en el artículo 324 de la LECrim limita sus efectos a la capacidad del Juez instructor de utilizar las diligencias de investigación demoradas convirtiéndolas en una fuente de prueba para acordar la continuación del procedimiento y dar paso al juicio de acusación.

En el caso analizado, la vigencia del principio de contradicción estuvo más que asegurada a la vista de la práctica de actos materiales de imputación -entradas y registros y medidas cautelares que afectaron al domicilio y al patrimonio de los investigados- que generaron incluso escritos de personación y la solicitud de su alzamiento. Entre esos actos de investigación inicial -que fueron practicados en plazo y que encontraron el contrapunto de las alegaciones de la defensa- y la declaración sobrevenida de los imputados, ya agotados los 12 meses impuestos por el artículo 324 de la LECrim, existía una innegable vinculación funcional que da sentido a los unos y a los otros.

Los efectos de las diligencias extemporáneas

El Tribunal Supremo establece que la transgresión del plazo previsto en el artículo 324 de la LECrim no determina, por sí misma, la nulidad radical de las diligencias extemporáneas. Ninguna de ellas está afectada de las causas que generan ese efecto conforme al artículo 238 de la LOPJ. Tampoco conlleva una precipitada decisión de sobreseimiento libre. Sólo implica una limitación de su eficacia en el ámbito de una fase instructora que, por definición, se orienta a la investigación y aseguramiento de fuentes de prueba.

Las diligencias practicadas fuera de plazo no mutan su validez. El artículo 324 de la LECrim sólo impide que esas diligencias puedan servir de apoyo para decisiones instructoras que permitan prolongar artificialmente la fase de investigación o pongan el contador a cero ampliando indebidamente su duración. La diferencia conceptual entre diligencias de investigación y actos de prueba permitirá, siempre que la continuación del procedimiento haya sido posible con el material de instrucción practicado en plazo, que esas diligencias recuperen su eventual eficacia probatoria, ya en el plenario, activando el filtro legitimador que ofrecen los principios de contradicción y publicidad y el derecho de defensa.

Relación con algunos pronunciamientos anteriores sobre el artículo 324 LECrim

Esta sentencia confirma y desarrolla la línea jurisprudencial que hemos venido analizando en nuestras entradas anteriores sobre el artículo 324 LECrim.

En nuestra entrada «Adiós a la mens legislatoris: la nulidad temporalmente limitada de las diligencias extemporáneas«, ya advertíamos de la evolución jurisprudencial que había matizado la nulidad radical de las diligencias extemporáneas, identificándolas con un vehículo informativo inservible para la fase de instrucción, pero no para el juicio oral. La STS 937/2026 consolida esta doctrina al afirmar que la infracción del principio de adquisición por transcurso del término esencial no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos.

En «La casuística de las diligencias extemporáneas y la tutela judicial efectiva«, analizábamos la STS 974/2024, que abordó un ejemplo interesante sobre el análisis de las diligencias extemporáneas y su relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia que ahora comentamos va más allá al establecer que la declaración extemporánea del investigado no conduce automáticamente al sobreseimiento libre, siempre que el derecho de defensa haya quedado garantizado mediante actos previos de imputación material.

En nuestra entrada «El cómputo del plazo de la instrucción en supuestos de acumulación de causas«, advertíamos de la trampa del Tribunal Supremo en la STS 217/2025, que introducía una rehabilitación de los plazos por ampliación del espacio objetivo de la instrucción. La STS 937/2026 matiza esta doctrina al distinguir entre la ampliación sorpresiva de los límites subjetivos de la investigación -que sí genera indefensión- y la declaración extemporánea de quienes ya estaban siendo investigados -que se sitúa en el plano de la mera irregularidad-.

Finalmente, en «Las dilaciones indebidas y el desiderátum del sistema de plazos máximos para la instrucción«, ya señalábamos que si se valora la eficacia del artículo 324 LECrim por su pretendida finalidad de evitar dilaciones indebidas, esta hacía aguas desde su mismo planteamiento teórico. La STS 937/2026 confirma esta apreciación al afirmar que «el significado de este precepto sólo puede encontrarse en el deseo legislativo de asegurar la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas», pero no en la creación de una prescripción acelerada.

Nuevas incógnitas y formas de actuación procesal

Como puede apreciarse, el artículo 324 de la LECrim está dando demasiado de qué hablar, lo que ya de por sí evidencia una situación de inseguridad jurídica evidente.

La sentencia del Tribunal Supremo comentada deja abierta una cuestión de especial relevancia: ¿cuándo puede afirmarse que el derecho de defensa ha quedado garantizado mediante actos previos de imputación material? La respuesta a esta pregunta exigirá un análisis casuístico que deberá ponderar, entre otros factores, la intensidad de los actos de imputación material practicados en plazo, la posibilidad efectiva del investigado de participar en la instrucción mediante la solicitud de diligencias, y la existencia de una vinculación funcional entre esos actos y la declaración extemporánea.

A la vista de esta sentencia, resulta imprescindible que la defensa técnica lleve a cabo una actuación meticulosa durante la fase de instrucción. No basta con impugnar la providencia que acuerda la práctica de diligencias extemporáneas. Parece necesario, además, denunciar de forma específica y concreta la vulneración del derecho de defensa que pueda derivarse de la práctica de esas diligencias, identificando los períodos de paralización injustificada y su relevancia para el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Asimismo, cuando se hayan practicado actos de imputación material en plazo -entradas y registros, medidas cautelares-, la defensa deberá valorar la conveniencia de personarse formalmente en la causa y solicitar la práctica de diligencias de descargo, a fin de evitar que pueda afirmarse posteriormente la existencia de una vinculación funcional entre esos actos y una eventual declaración extemporánea.

En definitiva, la STS 937/2026 confirma que el artículo 324 LECrim no es una varita mágica que conduzca automáticamente al sobreseimiento libre de la causa. La defensa técnica deberá acreditar, en cada caso concreto, que la práctica de diligencias extemporáneas ha vulnerado el derecho de defensa, impidiendo al investigado participar efectivamente en la fase de instrucción.

 

 

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