Alberto Vidal

Cómo actuar cuando descubre un fraude interno: denuncia, querella, medidas cautelares y recuperación de lo defraudado


 

Descubrir que una persona de confianza dentro de su propia empresa ha estado desviando fondos, falseando facturas o vaciando cuentas es una de las situaciones más desestabilizadoras para cualquier empresario o directivo. La primera reacción suele ser una mezcla de incredulidad e indignación. La segunda, una pregunta práctica: ¿qué hacer ahora? ¿denunciar ante la policía? ¿contratar un abogado e ir directamente al juzgado?

La respuesta no es única, y de la decisión que tome en las primeras horas depende en buena medida la posibilidad de recuperar lo defraudado. Veamos el itinerario paso a paso.

Denuncia o querella: entender la diferencia

El Código Penal castiga estas conductas a través de varios tipos delictivos que conviene conocer, pero lo primero que necesita decidir es la vía de entrada al proceso penal. Tiene aquí dos opciones: la denuncia y la querella.

La denuncia es el camino más sencillo. Consiste en poner los hechos en conocimiento de la policía, la Guardia Civil, la Fiscalía o el juzgado de guardia. No necesita abogado ni procurador para presentarla —aunque sí los necesitará después si quiere personarse como acusación en el procedimiento—. Es el mecanismo habitual para arrancar la investigación penal. La denuncia activa la maquinaria del Estado: la policía investiga, el fiscal impulsa la causa y el juez instructor dirige las diligencias. Un primer problema: todo ello empieza sin su intervención activa.

La querella, en cambio, es un escrito formal presentado por abogado y procurador ante el juzgado de instrucción competente, en el que no solo relata los hechos sino que se constituye como parte acusadora desde el primer minuto. El artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que en la querella se identifique al querellado, se relate el hecho con precisión, se soliciten las diligencias de investigación necesarias y se pidan expresamente medidas como la detención, la fianza o el embargo de bienes.

La diferencia práctica es sustancial: con la querella toma usted las riendas del procedimiento desde el inicio y puede solicitar la práctica de diligencias de investigación, así como la adopción de medidas cautelares inmediatas, algo especialmente relevante cuando teme que el defraudador pueda vaciar su patrimonio mientras avanza la investigación, o pueda borrar alguna prueba relevante.

¿Qué delito ha cometido? No todo fraude interno es estafa

En el ámbito del fraude dentro de la empresa, por lo general conviven tres figuras penales que a menudo se solapan y que conviene distinguir:

La estafa exige que alguien, con ánimo de lucro, utilice un engaño bastante para inducir a error a la víctima y provocar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Si un empleado falsea facturas de proveedores inexistentes y consigue que la empresa las pague creyendo que son reales, estamos ante una estafa, sin perjuicio también de un delito de falsedad.

La apropiación indebida se produce cuando alguien recibe legítimamente dinero, efectos o bienes con obligación de devolverlos o entregarlos a otro, y en lugar de hacerlo se los queda para sí. Es el caso del empleado que cobra de clientes y no ingresa el dinero en la cuenta de la empresa, o del directivo que utiliza la tarjeta de empresa para gastos personales.

La administración desleal castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en el ejercicio de esas facultades y causa un perjuicio al patrimonio administrado. Es el tipo que mejor encaja cuando el defraudador es un administrador o apoderado. El Tribunal Supremo ha precisado que la diferencia clave entre apropiación indebida y administración desleal es que esta última supone un abuso de los bienes en perjuicio de su titular pero sin pérdida definitiva de los mismos, mientras que la apropiación indebida requiere una disposición definitiva e irreversible, lo que la doctrina denomina haber superado el «punto sin retorno».

En la práctica, estas figuras pueden solaparse y la calificación definitiva dependerá de los detalles del caso. Lo importante es que los hechos encajen en alguna de ellas para que la acción penal prospere.

La querella como herramienta de investigación y recuperación: el embargo preventivo

Aquí está la razón de peso por la que, en casos de fraude interno con un quebranto económico significativo, la querella suele ser preferible a la simple denuncia: por un lado, la posibilidad de solicitar al juez la práctica de concretas diligencias de investigación que pueden ser decisivas, y que, muy posiblemente, el concreto alcance solo sea conocido por usted como conocedor del funcionamiento de la empresa; y, por otro, la posibilidad de solicitar el embargo preventivo de los bienes del defraudador.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando existan indicios de criminalidad contra una persona, el juez ordenará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias, y si no la presta, se procederá al embargo de sus bienes. Permite además adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de todas las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas.

La jurisprudencia ha confirmado que estas medidas pueden solicitarse desde las fases iniciales de la instrucción, puesto que basta la existencia de indicios de criminalidad, sin necesidad de esperar a una sentencia firme, y que el mero transcurso del tiempo necesario para llegar a la resolución definitiva se presume ocasión de peligro suficiente para que deban adoptarse estas medidas.

Dicho de forma más directa: si se actúa con rapidez, es posible conseguir que el juzgado bloquee las cuentas bancarias del defraudador, anote embargo sobre sus inmuebles o intervenga sus vehículos antes de que tenga tiempo de deshacerse de ellos, o se lleven a cabo actuaciones para evitar que el perjuicio pueda seguir dándose.

Antes de ir al juzgado: la investigación interna

Una querella sin un respaldo documental sólido corre el riesgo de ser inadmitida, puesto que no basta con meras sospechas: la admisión de una querella exige una mínima apariencia de tipicidad penal y la aportación de un principio de prueba que avale razonablemente los hechos. No se puede convertir el procedimiento penal en una investigación prospectiva.

Antes de acudir al juzgado, conviene recopilar —sin alertar al sospechoso y con pleno respeto a la legalidad— toda la documentación relevante: extractos bancarios, facturas, correos electrónicos, contratos y cualquier otro documento que acredite el desvío de fondos. Si es necesario, una auditoría forense externa puede ser la herramienta que transforme las sospechas en un relato de hechos sólido y cuantificado.

Es preciso aquí mencionar que también hay que obrar con cautela a la hora de recabar esas pruebas. No todo vale, y una actuación precipitada y sin el debido asesoramiento puede dar lugar a la ilicitud de la prueba, comprometiendo el buen fin del ulterior procedimiento penal, o incluso a la comisión de un delito.

En resumen: qué hacer en las primeras 72 horas

Recopile documentación sin alertar al sospechoso. Encargue una auditoría forense si los hechos son complejos o el quebranto elevado; no es necesario que sea un examen exhaustivo, después se puede ampliar. Acuda a un abogado penalista para que valore si los hechos encajan en un tipo penal y si conviene presentar denuncia o directamente querella. Si opta por la querella, solicite desde el primer momento el embargo preventivo de bienes para asegurar la recuperación de lo defraudado. Actuar con rapidez es también una forma de eficacia.

 

 

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